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Mis posiciones sobre la Ley de Extinción de Dominio

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
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Juárez V.Castillo Semán⚜️🇩🇴🇩🇴🇩🇴⚜️ op Twitter: "Muchas gracias!de todo  corazón,por tantas felicitaciones,reconocimientos y parabienes a nuestro  padre,Dr.Marino Vinicio Castillo,por su 88'cumpleaños,de tantos amigos y  amigas,relacionados y ...Por: Marino Vinicio Castillo

Las de ayer y las de hoy

Me ha ocurrido en estos días que el proyecto de ley sobre la Extinción de Dominio, que se conoce ante el Senado, ha movido a algunos de mis amigos a preguntar sobre el batiburrillo armado que al parecer sólo está sirviendo como azuzador de la tensión pública por un eventual uso de utilidad política por alcanzar.

Cada quien, pidiendo principalía, unos por aprobar el proyecto de ley que se ha tenido como una especie de sismógrafo ético que serviría para identificar a quienes lo objetan diciéndoles que sólo lo hacen porque le temen, y los otros, oponiéndose porque entienden que es un proyecto peligroso, lo que les acarrea el repudio de quienes lo impulsan, muy convencidos de que son impolutos y no depredadores de la economía en general, y de los fondos públicos en particular.  Así se ha entablado el entuerto.

Ello me lleva a repetir la expresión del General Patton, en la Segunda Guerra Mundial, al responderle a su mando central que le pedía tomar un pueblo menor de Francia: “¿Qué hago? ¿Me devuelvo?”  En realidad, ya lo había tomado hacía tres días. El valiente general del Colt 38 y cacha blanca, que iba siempre de pie en el jeep de vanguardia en las ofensivas, concitó la admiración del mundo por su coraje y su visión notable para las batallas.

A mis amigos les he tenido que narrar el episodio y decirles, guardando las distancias: ¿Qué hago? ¿Me devuelvo? ¿Me sigo enronqueciendo, tratando de cuestionar y prevenir acerca de la entrada en vigencia de la ya famosa Ley de Extinción de Dominio?

Desde luego, sé muy bien cuáles son mis deberes de seguirla tratando, porque entraña una política pública muy delicada, que puede llegar a ser decisiva entre nosotros, en el sentido de que tenemos a un pueblo ávido e impaciente por justicia, muy irritado, que se siente esquilmado por las exacciones vergonzosas de verdaderos Atilas en la depredación de fondos públicos, en medio de una impunidad que parece equivalente a una inmunidad de  intocables, tanto cuando se trata de actuaciones de funcionarios públicos, de máximo nivel, como cuando se llevan a cabo de brazos con los llamados “poderes fácticos” en los esfuerzos Público-Privado.

Esa desastrosa promiscuidad de los sectores ha tenido una capacidad de contagio enorme y el descredito difundido está llegando hasta áreas de daños al inmemorial respeto debido a aquella expresión tan sensitiva, casi bíblica, de que “todo cuanto tengo se debe al sudor de mi frente”.

Desgraciadamente, la sombra del latrocinio oscurece todo y de ahí es que se pida en forma muy airada que rueden cabezas, sin importar que caigan pecadores y justos.

Ese estado de ánimo es lo que lleva a la población al anhelo de que ese proyecto se haga realidad, aunque se convierta en una abigarrada malla de responsabilidades que envuelva las riquezas todas, las lícitas como las ilícitas; que se sienten en un banquillo de acusados extenso, todos por igual.

Así las cosas, vuelvo al tema y al terciar nuevamente hago valer los argumentos que he sabido esgrimir para recomendar cautela con una aprobación pura y simple de dicha ley.

Dije que, ciertamente, es de extrema necesidad y muy valiosa en sus altos fines.  Es más, me sentí satisfecho de saber que mi hijo Pelegrín, siendo parte de los esfuerzos de la Comisión encargada de elaborar el proyecto de Constitución del año ´10, fuera el autor de la iniciativa para introducir esa mención tan importante de la Extinción de Dominio, en la versión de las nuevas normativas constitucionales.  Se logró hacerlo de este modo, aunque raudo, significativo.

De la Constitución copio el artículo 51, sólo en sus acápites 5 y 6:

Sección II de los derechos económicos y sociales artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes……

5) Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales;

6) La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.”

Es decir, reconociendo que el proyecto es valioso, previne no obstante que su eventual aplicación sería difícil y problemática, porque, así como podría estar en favor de iniciativas de recuperación de fondos y bienes oriundos de inconductas públicas escandalosas, también podría servir para otros fines perversos.  Dije temerle a que quedara en manos de los intereses de la política y del propio empresariado abrir persecuciones odiosas y escándalos inmerecidos contra adversarios y competidores.

Sostuve, además, que si entraba en vigencia, así como estaba concebida, estaría no sólo en manos inseguras su impulsión, sino que estaría por encima de la capacidad instalada con que contamos en el orden institucional, específicamente en el plano judicial y así, una ley buena en principio, podría tornarse en un instrumento desquiciante contra la confianza básica que exige la seguridad jurídica y que tendría, a la postre, efectos negativos como toda política pública equivocada por precipitación e imprevisiones sustanciales.

Llegué hasta a decir que una ley con tantos alcances abarcantes podría degenerar en caldo de cultivo para desórdenes institucionales graves, muy indeseables.

En síntesis, sostuve que no había duda alguna en cuanto a que se estaban abriendo caminos para castigos severos y justos, como para abusos, de múltiples y oscuros orígenes.

Había asistido a un Seminario celebrado a fines del siglo pasado en uno de los hoteles mayores nuestros y pude oír largo tiempo a tres representantes del Ministerio Público de Colombia, cuando hablaban de las dificultades inmensas que se habían producido con la puesta en marcha de la aplicación de su Ley de Extinción de Dominio.

En efecto, nos hablaron de los choques insalvables con normas constitucionales muy inconmovibles y fundamentales y, asimismo, cómo en el propio seno de su dinámica judicial, se habían presentado dificultades para ordenar la cuestión de los juicios penales subsecuentes.  Señaladamente, en lo que respecta a que los jueces tenían que juzgar la culpabilidad del titular de los bienes decomisados, pero, que tal situación generaba escozor público y una especie de prejuicio mayor para poder analizar culpabilidad o inocencia; ésta que viene tan protegida por las consideraciones constitucionales.

Todo ello me fue llevando lentamente al convencimiento de que lo mejor sería para nosotros diseñar un ingreso progresivo de la entrada en vigencia de la ley, ya como nuevo componente del ordenamiento jurídico, dada la heterogénea naturaleza de los patrimonios a perseguir por ilícitos, reales o supuestos, y me dije: Siempre que la autoridad nuestra aplicare una ley de tal tipo, destinada a confiscar bienes fruto del infame negocio de la droga, como del vandalismo de los servidores públicos, la aceptación sería plenamente satisfactoria.  Sin embargo, si se pretende darle alcances generales, es previsible que surjan recelos resistentes de capitales de otra estirpe y esto puede ser peligroso de otros muchos modos.

Me cuidaba de pensar en la propia estabilidad y permanencia de la paz institucional de la República.  Tal es la dimensión con que aprecio cómo pueden reaccionar los poderes fácticos y cuánto pueden resultar capaces de dañar al país cuando entendieren que sus asedios no son justos ni tolerables.  En realidad, me aferraba al elemento histórico para dar validez a mis premoniciones.

Lo ideal, pues, según dije, es entrar progresivamente, aunque reconozco están de por medio las abismales áreas grises de las riquezas, donde se sabe aposentar gravemente el testaferrato y el Estado no puede quedar atrapado en una enredadera de tantas espinas, de malicias y disimulaciones.

Entonces sostuve lo siguiente: ¿Por qué no nos quedamos mejor con los Artículos de la Ley 72-00 de Lavado de Activos, vigente entonces, derogada por la Ley 155-17, que establecen lo siguiente?

“3.-Bienes: Se entiende por bienes los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles e intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre activos.

4.- Decomiso o Confiscación: Se entiende por decomiso o confiscación la privación con carácter definitivo de algún bien por decisión de un tribunal competente.

5.- Incautación o Inmovilización de Fondos: Se entiende por incautación o inmovilización de fondos la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporal de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o autoridad competente.”

Bueno es destacar que dichos artículos resultaban un eco cierto de todas las previsiones de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.  Razonaba entonces y advertía que así podríamos comenzar por aplicar lo que teníamos desde hacía tiempo a la disposición y no lo habíamos querido, o podido, llevar a cabo.

Es más, en el año ´97, en el propio Departamento de Estado, en ocasión de una reunión importante de los responsables de las políticas antidrogas, le llegamos a proponer a la autoridad máxima norteamericana la posibilidad de concertar un Tratado Bilateral que nos permitiera un exequátur expeditivo para poder ejecutar aquí las sentencias condenatorias de allá, a fin de privar de sus bienes a todos los imputados que resultaran culpables en sus juicios.

Hoy, mucho tiempo después de aquello, me encuentro con la reaparición del interés, algo fantasmal, de hacer ley la Extinción de Dominio, ya no para cuatro o cinco infracciones que se sospechen que están en la base de un patrimonio inexplicable, injustificado, inmotivado, previsiblemente oriundo de la droga o de la corrupción contra bienes públicos, sino que se está hablando de cuarenta y una infracciones, capaces de despertar esa sospecha, que es el eje de la actividad del Estado frente a los titulares de bienes y recursos non sanctos.

No conozco el proyecto en su versión actual.  Lo que he venido relatando se ciñe a mi interés de darle edad a las posiciones.

Sin embargo, debo hacer una deriva, al considerar que me ha reforzado mis convicciones la reaparición de la Ley de Extinción de Dominio como proyecto, en muchos sentidos, algunos nuevos y variados.

Pienso, en primer lugar, que se ha desarrollado un tipo de debate colateral acerca de un principio sagrado de la Constitución: el de la Irretroactividad de la Ley.  No deja de ser pintoresco oir los argumentos que se pretenden poner en uso para desechar ese obstáculo, y ya dicen que no se trata de retroactividad de la ley, sino de una serie de concepciones relativas a la “irretrospectividad”.

Me he tenido que sonreír, porque pienso que ambos bandos, al plantearse como tema esa macro garantía constitucional, que es un valladar innegable, han puesto de lado que toda ese debate vacuo que han estado escenificando es inútil, pues, desde la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, que antes indiqué, y las disposiciones de las leyes de Lavado que hemos tenido, la propia descripción tipológica daba pie a la posibilidad de ejercer acciones confiscatorias, pero, naturalmente dentro del ámbito de lo precautorio o conservatorio, hasta tanto se produjera la sentencia final de la jurisdicción apropiada.

¿Qué razón sostengo para desechar ese debate tan encendido?  Que todo cuanto esté reputado como patrimonio, y especialmente depósito de fondos públicos o privados en el exterior, son y pueden ser conocidos, tanto por los textos existentes, como por los nuevos, en razón de que no se trataría de crímenes y delitos de ejecución instantánea, sino de ejecución continuada, lo que indica que la cuestión de la prescripción y de la retroactividad no afecta a las jurisdicciones encargadas de entender del conocimiento de la culpabilidad que se procurare en justicia.

 En verdad, tengo tantas impresiones sobre esta experiencia, que me han hecho recordar cuando criticaba al Nuevo Código Procesal Penal con sus problemas de pertinencia y por la forma en que entrara en vigencia, algo que llamaba “bajo una mentalidad de almanaque”, sin hacer los estudios previos del estado cultural y el acomodamiento a la nueva legislación tan abrupta.

Les hablaba, además, de que no se había hecho un examen adecuado en cómo estaba pendulando el conflicto entre el crimen y la ley y el riesgo derivado de que el Código estuviera enviando un metamensaje de estimulación al crimen organizado, al consagrarle tantas ultragarantías a sus actores.

Perdí la voz clamando para no se eliminara la Contumacia sustituyéndola por la Rebeldía, porque la primera era un elemento de política criminal esencial; que no era cierto que vulneraba el principio sacramental de la presunción de inocencia, sino que lo que hacía era evitar que deambularan en el medio social, sin señalamiento alguno, miles de autores de crímenes y delitos que se pudieran valer de su fuga o no presentación ante la autoridad.

Me quejaba de que la rebeldía fuera tan arrogante que quedaba en capacidad de paralizar el proceso y me refería con dureza de cómo se había la actividad del Ministerio Público para consentirles a las víctimas la llamada “iniciativa de la acción penal”, de impulsión privada, porque sabía que las mismas terminarían atemorizando a las víctimas, muy indefensas, no así a la delincuencia ensoberbecida.

Todas esas observaciones que hacía las resumía en lo que llamaba con cierta ironía que aquel Código había entrado con tanta prisa en vigencia porque había sido la obra de una pintoresca y bien preparada funcionaria norteamericana, que desde la Embajada logró establecer lo que yo llamé un equipo de operadores de campo, que denominé “Brinemann´s Boys”.

En fin, me estoy refugiando en mis luchas de siempre, naturalmente manteniendo como el más importante propósito la impulsión de la Jurisdicción Nacional Especial de competencia nacional para conocer de los Crímenes de Lesa Humanidad:  droga, terrorismo, trata de personas.

Todo se me ha arremolinado en este tiempo de pandemia como recuerdos y ahora me atrevo a sugerir un argumento adicional a ese propósito tan elevado, como lo es el de la Jurisdicción Nacional Especial:  Los actos de corrupción han sido tan graves y extensos, que se corre el riesgo de que los poderes públicos y fácticos en la aplicación de esa Ley de Extinción de Dominio logren reducir aún más la importancia del trabajo de las jurisdicciones judiciales, ese poder que se advierte, si no muy mal herido, bajo asedio, para reprimir su crecimiento, buscando una especie de sustitución en los temas que más sensibilizan las reacciones públicas, dejando cosas tan tremendas como el ataque al patrimonio en manos de pasiones e intereses, de todo tipo.

Esta entrega de hoy se reduce a una vuelta al tema, tal como dijera al principio, y no conozco, ni me interesa propiamente conocer, la última versión del proyecto, sino que he tomado la decisión de ver cómo, cuándo y dónde se habrán de producir los desenlaces y sólo después pienso que tendría obligación de incorporarme a los comentarios y debates que surgieren de una situación como la planteada.

En suma, no quiero cerrar esta entrega sin hacer la advertencia esencial de que mis criterios sobre el tema se han robustecido, por lo que aconsejo a los legisladores “que no labren un ariete”, capaz de derribar la angustiosa paz con que contamos; que piensen en que, a veces, el refrán popular contiene sabiduría filosófica incomparable, por lo que se le debe atender por cuanto acumula como aciertos durante siglos: “El que mucho abarca poco aprieta.”

Mis preguntas: ¿No piensan ustedes que me asiste la razón al pedir que ese proyecto sea reformulado para iniciar procedimientos de ese tipo, sólo en forma progresiva y más cautelosa?  ¿Creen ustedes que exagero cuando aludo a la posibilidad de secuelas desastrosas en el orden institucional, siempre que la ley se aprobare tal como está en proyecto?  Dios, como siempre, proveerá la solución menos perniciosa para nuestro país.

Post Data:  Debo decir que al presidente Abinader le corresponde, desde la Jefatura del Estado, asumir la responsabilidad más alta con la aprobación, o no, de una política pública tan valiosa y peligrosa, a la vez. Tomado delapreguntard.wordpress.com

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