La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fijó el criterio de que el transcurso del plazo establecido para el depósito de los escritos de defensa inherentes al contencioso administrativo no produce de manera automática su inadmisión.
La decisión explica que dicha situación jurídica irregular no puede ser sancionada en ausencia del agravio que ella produzca, sino que solo se verificaría si fuera capaz de provocar la dilación en el fallo del proceso en cuestión.
“Esto último es imposible que suceda, ya que el transcurso de dicho plazo (para depositar el escrito de defensa) pone en estado de fallo el proceso según el texto del artículo 6 de la ley 13-07 (sobre la competencia del Tribunal Superior Administrativo), obligando al juez a decidirlo en el plazo legal”, indica la sentencia núm. SCJ-TS-22-0832.
En ese sentido, explica la sentencia, que si el juez no ha decidido un proceso en el cual haya vencido el plazo para depositar el escrito de defensa, tiene el deber, si procede, de notificar el citado escrito en cuestión al recurrente o demandante, o fallar el expediente, tomando en cuenta en ambos casos la defensa del recurrido contenida en dicho escrito.
“Al no causar ningún agravio a sus derechos del hoy recurrente en casación, se evidencia que el tribunal a quo (tribunal del que se recurre una decisión) no incurrió en violación alguna a los principios de legalidad, equidad e imparcialidad, puesto que en su decisión se respetó su derecho de defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, debido a que las partes se encontraban en igualdad de condiciones ante la jurisdicción contencioso administrativa, teniendo la oportunidad de presentar sus alegatos de defensa y respetándose los plazos de ley”, establece la decisión.
La sentencia firmada por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Moisés Ferrer Landrón y Rafael Vásquez Goico rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 030-1646-2021-SSEN-00478, de fecha 30 de noviembre de 2021, dictada por la Séptima Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia íntegra está disponible en el siguiente enlace: https://bit.ly/3VDx6Xc