El President Abinader anunció que enviará primero la reforma constitucional para así sostener las demás que consensuadamente necesita nación y yo tengo preguntas desde Diáspora porque no dejan en la “semanal” por zoom ni participar
¿Es posible hacer una enmienda para habilitar la reelección presidencial?
Creo, la Constitución Nacional establece muy claramente en el artículo que se refiere a la enmienda reeleccional que lo prohibido para tratar por esa vía, es el nunca jamás, o transitorio y sus posibles cambios, sin una revisión total.
Espero propuesta modificación constitucional de Presidencia para saber cómo estudiar y defender esa nueva reforma constitucional que debe ser motivada y consensuada para que la nación acepte más modificaciones.
Creo, que sino es por una Reforma Constitucional con referéndum y una mayoría congresual a instituirse que pueda establecerse cómo se podrán cambiar las cuestiones relacionadas a la duración del mandato, las atribuciones de los Poderes del Estado, la forma de elección, etc. Etcétera
En ningún caso la Constitución dice que la reelección no pueda evaluarse; apoyo idea que el Ministerio Público si deba transitar sin cambios de cabezas por 6 años mínimos
La duración establecerá el tiempo que una persona va a ejercer el cargo para el cual fue designado o electo y la reelección es la posibilidad de que una persona pueda postularse para otro mandato más.
No creó Luis Abinader quiera alargar sus 4 años, pero Procurador si debe pasarse de cuatro.
Tengo varias preguntas para abogados. Yo no lo soy:
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-¿Hay algún argumento para decir que es un atropello a la Constitución reformar sin motivación?-
¿De aprobarse la reforma para habilitar futura reelección, todavía afectaría a Danilo M. y a Luis A. para una eventual candidatura, con el famoso artículo transitorio ?-
¿Cree que una denuncia ante la OEA afectaría esta modalidad de reformas cada 8 años, que tenemos desde 2012?
Creo que última reforma Constitución se hizo durante gobierno de Danilo Medina, la gente tenía y tiene hoy, la reelecciofobia, si no despejamos esa ecuación habrá más discusiones
Con el Referendo Aprobatorio, que se recoge en el artículo 272, se dispone vea Párrafo II: La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo se requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes (50% + 1 voto) y que el número de éstos exceda el 30% del total de ciudadanos que integren el Padrón Electoral), sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”
Asi no pasará la reforma.