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Familia herederos terreno de en Barahona, confían sentencias de tribunales a su favor

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Familia Féliz Carrasco, herederos de porción de terreno de sus padres en Barahona, confía tribunales seguirán emitiendo sentencias a su favor; enfrentan sometimientos constantes por el mismo caso y prometen defender con uñas y dientes sus predios  

Barahona.- La familia Féliz Carrasco, herederos de Domingo Féliz y María Carrasco, advirtieron que no descansarán hasta ver terminados los procesos judiciales interpuestos por invasores que pretenden despojarlos de sus terrenos, a pesar de más de diez sentencias, en lo civil y penal, a su favor de los tribunales, no solo de Barahona, sino de otras provincias.

La señora Elizana Féliz Carrasco, representante de 15 hermanos, destacó el buen papel jugado por los tribunales de Barahona y otras partes del país, que, a pesar de las constantes acusaciones y sometimientos a la justicia en procura de despojarlos de las tierras, la justicia no se ha dejado embaucar por los desaprensivos que le hacen un flaco servicio al desarrollo turístico y comercial de la provincia de Barahona.

La parcela 22 del distrito catastral de Barahona, está ubicada a la izquierda, en la carretera Barahona-Enriquillo, desde Río Caño hasta un poco más delante de la entrada de La Guázara, donde está el chequeo militar.

Solicitó a los jueces, ser más drásticos al momento de emitir una sentencia, porque a pesar de que les favorecen, siguen siendo sometidos y conocidos de manera recurrente acusaciones en su contra.

El 23 de septiembre pasado, la II Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Unipersonal del distrito judicial de Barahona, falló a favor de la familia Féliz Carrasco, luego de rechazar el incidente interpuesto por la defensa de los imputados en lo relativo a la extinción de la acción penal.

El tribunal, expresó que, al verificar el expediente, constató que la acusación no tenía cuatro años, porque la medida de coerción a la señora Elizana Féliz había sido el 17 de mayo del 2021.

Los querellantes, buscaban renovar una medida de coerción en contra de Féliz Carrasco, y buscaban la renovación de instancia, pero el tribunal entiende “que no procede por los motivos que se harían valer en la parte considerativa de la sentencia”.

El juzgado de Primera Instancia rechazó la conclusión del Ministerio Público en contra de los hermanos Féliz Carrasco, acusados de violentar los artículos primero y segundo de la Ley 5869 sobre violación de propiedad contra Andrés Medrano Heredia, en calidad de querellante y actor civil.

En el tercer considerando, el juzgado, declaró “no culpable a la familia Féliz Carrasco de los hechos que le imputan y los descargó de toda responsabilidad penal y civil puesta en su contra”, haciendo cesar la medida de coerción impuestas mediante resolución el 17 de mayo del 2021.

En la audiencia, donde se disputaban la posesión de los terrenos de la parcela 22 del distrito catastral de Barahona, asistieron los herederos de la familia Féliz Carrasco, así como Andrés Medrano Heredia, quien era el querellante, los abogados de los demandantes, Freddy Nelson Medina Cuevas y Ernesto Féliz Méndez, también, Elvis Rodolfo Pérez Garó y Rigoberto Féliz González, de la otra parte.

Sin embargo, según la sentencia del 23 de septiembre, no asistieron los testigos a cargo, Milciades Féliz Encarnación, Luis Ernesto Féliz Féliz, Gregorio Aquino, Jorge Manuel Cuevas, Tomás Féliz Placeres, David López Román, Demóstenes Figuereo Ramírez, Luis Beltrán Matos Féliz, Víctor Manuel Féliz Féliz, quien estaba citado a descargo y Polibio García Medrano.

Sin embargo, desde antes, la familia Féliz Carrasco enfrenta otras personas interesadas en la parcela 22, cuando el 24 de mayo del 2021, se querellaron en constitución de actor civil, Hugo M. Guiliani Cury, Juan Octavio Guiliani Cury y Héctor Leonidas Guiliani Cury.

La querella, en aquella ocasión, incluía a Andrés Medrano Heredia.

Desde mayo del 2021 hasta noviembre del 2023, fueron suspendidas por lo menos ocho audiencias, por diferentes motivos, y cuando se conoció, el nueve de noviembre del 2023, los querellantes, los hermanos Guiliani Cury, no comparecieron, según el tribunal, estando debidamente citados.

El Ministerio Público de Barahona dictamino, primero “que se declare buena y válida en cuanto a la forma, la presente solicitud de objeción de inadmisibilidad de la querella de los hermanos Guiliani Cury”; y segundo, “en cuanto al fondo, que la misma sea declarada como no presentada por la falta de interés de la parte objetante”.

El Juzgado de Instrucción de Barahona, resolvió, “declarar el desistimiento táctico de las víctimas Hugo M. Guiliani Cury, Juan Octavio Guiliani Cury y Héctor Leónidas Guiliani Cury”.

En el segundo considerando, el tribunal “libra acta y se tiene no presentada la presente solicitud de objeción de inadmisibilidad de la querella, por falta de interés de las víctimas”.

Sin embargo, el caso abrió los ojos y apetito a Medrano Heredia, y a pesar de que un tribunal había tomado una decisión a favor de la familia Féliz Carrasco, lo recurrió, recibiendo igual veredicto el pasado 23 de septiembre por el Segundo Juzgado de la Instrucción del distrito judicial de Barahona.

El dos de junio del 2021, los señores Juan Carlos Pineda, Rubén Darío Féliz Santana, Tomás Féliz Placeres, Víctor Manuel Féliz y Radhamés Cedeño Batista, se querellaron contra Elizana Féliz Carrasco, a quien acusaban de violar los artículos dos y 305 del Código Penal dominicano, entre otros articulados.

Sin embargo, el fiscalizador Jhoeudis Medina, en el primero de sus considerandos, expresó “que, no existiendo acto de venta, certificado o constancia de título a nombre de los querellantes, ni del nombrado Benedicto Gómez, presente, pero sin parte en la querella, y determinó que el grupo “no tiene poder de representación para actuar en justicia o delegar a nombre de Benedito Gómez”.

“Que el caso que nos ocupa y tratándose de una violación de propiedad, disfrazada de una tentativa y amenaza por parte de los querellantes y demostrado por la querella de que dicho proceso se encuentra en la jurisdicción de tierra, que es la competente, por lo que teniendo el criterio de que la naturaleza del proceso y que el mismo es insostenible, se hace necesario declarar la inadmisibilidad de dicha querella”.

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