Tanto la historia antigua, como la contemporánea recogen diversos episodios relativos a la situación del extranjero; el trato concedido y las legislaciones o reglamentaciones sobre extranjería. La situación del extranjero en la actualidad registra cambios negativos e inusitados en relación a épocas recientes.
Partiendo de lo inquietante del asunto y de la importancia que reviste para los pobladores de naciones propensas a la salida al exterior o búsqueda de mejores opciones de vida, consideramos que se hace necesario exponer parte de la historia de los inmigrantes.
En las comunidades primitivas, el individuo era considerado como parte de la misma, siempre que estuviera vinculado a ella; ya por vía sanguínea (parentesco), o por haber contraído nupcias con alguien de la comunidad. Ocurría que ciertos individuos, aún naciendo dentro de la tribu, aparecían como extranjeros, en tanto no poseían el vínculo sanguíneo, o sea, no tenían parentesco.
En las sociedades antiguas como Egipto, la India e Israel, es decir, en los denominados Pueblos Teocráticos, los extranjeros fueron objeto de vejaciones, pues se le consideraba como algo extraño y contrario a las creencias divinas.
Algunas de estas sociedades, como ocurría en el caso de los egipcios, llegaron al extremo de prohibir el ingreso de los extranjeros a los templos bajo el pretexto de que eso provocaría la ira de los dioses. Tanto por la actitud que asumían los egipcios, así como los demás pueblos religiosos, se puede presumir los niveles de desprecios y discriminación de que fueron objeto los extranjeros, situación que estaba relacionada con las creencias religiosas, las cuales estaban influidas de un criterio de rechazo al extraño o peregrino.
Los Romanos, luego de lograr su organización como Estado, en principio se mostraban tímidos en cuanto a conceder derechos a los extranjeros; consideraban al extranjero como hostis, es decir, adversos o enemigos. Posteriormente moderaron su actitud, en tanto pretendían expandir sus fronteras y llegaron a considerar al extranjero como peregrini o visitante, tal situación expresaba una cierta flexibilidad, no por razones humanitarias, sino por el afán expansionista.
La conquista de Italia, la modernización de las Galias y de España; así como la absorción de la cultura Griega contribuyeron notablemente a introducir paulatinos cambios en las concepciones jurídicas en Roma. En ese Estado, al extranjero le fueron concedidos derechos individuales o libertades; mas tarde, tendría la posibilidad de actuar por ante los Tribunales Romanos; y más aún, se le otorgaría el derecho de contratar. Ese último derecho o prerrogativa implicaba un profundo cambio en el trato dado al extranjero en comparación a los tiempos en que eran considerados como hostis u hostil, enemigos.
El logro de ciertos Derechos Civiles por parte de los extranjeros no solo fue obra de la actitud expansionista romana, sino que otras instancias de la sociedad contribuyeron a esto. El profesor Estanislao Zeballos, en el prólogo del “Manual de Derecho Internacional”, de Andrés Weiss, nos habla sobre el papel desempeñado por las Universidades y los publicistas a este respecto, es así que nos dice sobre los Derechos Civiles lo siguiente: “Desde el siglo XIII, se fundan las escuelas llamadas Estatutarias, inspiradas o fundadas por las Universidades y los Juristas, que trabajaban para reestablecer el movimiento del Derecho Privado, en contra del despotismo feudal y de las monarquías que lo suceden. En este período se define la época moderna del Derecho Privado Humano por un Antagonismo entre el pueblo y el Despotismo, entre las Universidades y los Juristas, entre los monarcas y los señores feudales, que resistían el reconocimiento de los Derechos Humanos…”.
Grandes acontecimientos han permitido el logro de un mejor trato en favor de los extranjeros, tales son los casos de las Revoluciones de 1776 y 1789, en las 13 Colonias Inglesas de Norteamérica y en Francia respectivamente; también desempeñaron un rol protagónico, las grandes jornadas de luchas desarrolladas por trabajadores de todo el mundo, siendo el momento más contundente, la Revolución de Octubre de 1917, en Rusia.
También merecen mención especial los aportes de las Repúblicas Americanas, Haití y Sudamérica, las cuales fueron naciones, que al tiempo que luchaban por su emancipación política y cultural, concedían un gran carácter humanista a sus epopeyas libertarias; cuestión comprobable en las Cartas Fundamentales de estos Estados Nacionales.
De la Revolución Francesa, puede decirse que contituyó el principal foco de inspiración para el desarrollo y consolidación de los derechos individuales y sociales. Antes del triunfo de la revolución democrático-burguesa, los extranjeros en Francia eran objeto de discriminaciones, a tal extremo que los Señores Feudales ejercían un gran negocio con la venta de las denominadas “Cartas de Ciudadanía”, mediante las cuales estos adquirían la posibilidad de disfrutar de los derechos civiles dentro del territorio francés, y es con la Revolución Francesa que cesa ese privilegio. Con anterioridad a la declaratoria de abolición de las Cartas, se había suscitado una polémica entre los que como Spencer defendía la exclusividad del monarca para vender tales derechos y los Señores Feudales, mismo que pretendían seguir con su gran negocio, al final se impuso la corona y este asunto aberrante contra los extranjeros se mantendría hasta su abolición por Decreto de la Asamblea Nacional Francesa del año 1790.
No obstante el decreto que abolió la venta de las Cartas de Ciudadanía, se hizo necesario esperar otro decreto del año 1791 mediante el cual se declara oficialmente la igualdad de derechos civiles entre nacionales franceses y extranjeros.
Como se puede observar, es la Revolución Francesa el acontecimiento que va a establecer la abolición a perpetuidad del denominado Derecho de Albinaje, e indicar que el mismo constituía una aberración, pues todos los hombres nacen libres e iguales en derechos.
La burguesía y los sectores que hicieron posible el triunfo de la revolución y la derrota de la nobleza, legislaron para establecer la igualdad jurídica entre los nacionales franceses y extranjeros, tal situación jurídica era de esperarse por los altos principios de solidaridad que caracterizaba a los revolucionarios de Francia.
El profesor Zeballos reconoce la vigencia del Derecho Internacional Privado al que denomina “Derecho Privado Humano” , es decir, el Derecho que tiene que ver con los extranjeros o particulares en el ámbito Internacional y nos dice al respecto que, esta disciplina jurídica ha llegado a los niveles de respeto por parte de los Estados, “… por una serie de transacciones y de reconocimiento de los gobiernos, y por una serie de renuncias del poder absoluto hacia el hombre, por una combinación en la cual entran todos los Estados, por medio de sus leyes, de su jurisprudencia, de sus conferencias, de sus congresos y de tratados parciales a cuyo favor se desarrolla el reconocimiento de los Derechos Privados (Individuales), fuera de la frontera de cada país, acercándonos a una solidaridad humana…”.
Los derechos de los extranjeros fueron enriquecidos por grandes acontecimientos como dijimos anteriormente, pero también han sido reducidos como consecuencia del incremento de la miseria de los últimos años y la acelerada concentración de las riquezas y del poder de las ultimas dos décadas. Puede decirse que los derechos de extranjeros se han manejado entre progresos y retrocesos y que en la actualidad prima el ultimo sobre el primero y solo un nuevo despertar de los pueblos contra las barbaridades del gran capital, podrá hacer que prime el respeto y el buen trato hacia el extranjero.