La empresa Multiquímica Dominicana, propiedad del vicepresidente ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Celso Marranzini, estaría causando gran daño al medio ambiente y los recursos naturales, al mantener de manera ilegal 8 tanques con un químico tóxico y contaminante en Haina.
La Fundación Pro-desarrollo La Trinitaria (Fundaprodet) hizo la denuncia y al mismo tiempo solicita al presidente y a los demás componentes del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), la cancelación un contrato para la instalación de los tanques firmado por ese organismo y la empresa de Marranzini.
Fundaprodet hace la petición a través de una amplia comunicación firmada por un grupo de organizaciones populares, donde advierte que el contrato del 2001 entre APORDOM y Multiquímica concede a la empresa, en dos etapas, una porción de terreno de más de 9 mil metros cuadrados, próximo a la Playa Gringo, del Sector del mismo nombre, de 42 a 50 metros de la Pleamar o Franja Marina, del Municipio de Haina, Provincia San Cristóbal.
Advierte que lo más grave del caso es que el químico tóxico y contaminante que contienen los tanques es que acaban a corto, mediano y largo plazo, tanto con la vida humana, la flora, fauna y la biodiversidad del municipio de Haina y zonas aledañas.
Indica que el contrato entre las autoridades de entonces de APORDOM y Multiquímica es totalmente ilegal, porque no fue refrendado por el Poder Ejecutivo ni por el Consejo de Administración de APORDOM.
Explica que tanto el Consejo de Administración de Portuaria como la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, en resoluciones por separadas, hacen constar que en sus archivos no existe aprobación del contrato 75/2001 del 18 mayo del 2001 entre APORDONM y Multiquímica.
Señala que la resolución del Poder Ejecutivo, de igual forma, expresa que “en nuestros archivos no hemos encontrado ninguna autorización para la utilización de la franja marítima en el período comprendido en la Franja Marina, próximo a la Playa del Sector Gringo, de Haina, entre los meses enero y mayo del 2001”.
Aduce que la certificación que sustenta la Resolución RJ05/2002 del 17 de febrero del 2003, de la Secretaría de Medio Ambiente, expresa que el proyecto de los ocho tanques de almacenamiento de productos químicos se encuentran de 42 a 50 metros de la Pleamar o Franja Marina, violentando la Ley 305, sobre Protección de Recursos Costeros y Marino.
Fundaprodet apunta que desde el 2001 viene luchando junto a un grupo de organizaciones de todos los sectores sociales de Haina, para que retiren de la zona los tanques con químicos tan dañinos para la vida humana y el medio ambiente.
Se dice que Marranzini ha estado haciendo sus diabluras amparado por representantes de su sector que son miembros del Consejo de APORDOM. Y que recientemente se aprobó una tarifa de RD$25.00 el metro cuadrado, que prácticamente ya todos están pagando y el no lo hace.
Asimismo, Medio Ambiente ni nadie en Haina, ni siquiera APORDOM, sabe lo que llevan las tuberías de Marranzani, que además pasan, por terrenos ajenos en franca violación a las leyes.
Igualmente, Marranzini está sometido a la justicia por deudas con APORDOM. Y muchos consideran que la iglesia está en manos de Lutero, pues tiene generadoras de electricidad y dirige la CDEEE, luego de violentos ataques contra Radhamés Segura, ex administrador de la institución.
La historia
La Fundación destaca en su denuncia, que el 15 de enero del 1997, el Poder Ejecutivo mediante decreto 15-97 ordena al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) transferir (APORDOM) una porción de terreno de 550, 372.47 metros cuadrados, dentro de los ámbitos del Distrito Catastral 8, en los Bajos de Haina, de San Cristóbal.
Subraya que el mismo decreto establece que el CEA y APORDOM deberán establecer acuerdos para la evaluación y forma de compensación de los terrenos transferidos.
Dice que desde enero y hasta mayo del 2001, Multiquímica realizó excavaciones de arena y corte de árboles en la zona costera Marina Terrestre (Playa El Gringo), del sector El Gringo, en violación de la Ley 305, sobre Protección de los Recursos Costeros Marinos, y la Ley 64-00, de Protección del Medio Ambiente, entre otras leyes.
Sostuvo que viéndose acorralado, Marranzini acude APORDOM con la finalidad de llevar a cabo un contrato ilegal de arrendamiento a través del director ejecutivo, que para entonces era Aníbal García Duvergé.
Narra que en mayo del 2001, las partes firman un contrato de arrendamiento de 5,197.01 metros cuadrados de terreno, en el cual consta que dicho terrenos se encontraban dentro del Muelle o Puerto de la Margen Occidental de Haina, “siendo esto falso, debido a que los mismos se encuentran en la zona costera Marina Terrestre (Playa Gringo).
Indica que el contrato viola los artículos 8 y 11 de la Ley 70, del 1970, que crea la APORDOM, modificada por la Ley 169, del 1975, que expresa que el director ejecutivo de ese organismo no está facultado para firmar contrato alguno sin la previa aprobación del Consejo de Administración Portuaria.
Detalla que el contrato de arrendamiento sin ubicación, con el número 75/2001, de fecha 18 de mayo de ese año, viola la actual Constitución dominicana, en sus artículos 55, numeral 10, que dice que corresponde al presidente de la Republica celebrar contratos, sometiéndolo a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles, cuyo valor sea mayor de 20 mil pesos oro o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general.
Señala que no se cumplió con el acta 16-2001, del 27 de noviembre del 2001, que establece modificar el contrato de arrendamiento, en cuanto a la ubicación del terreno y el compromiso de la empresa solicitante de realizar los trabajos de restablecimiento en áreas que APORDOM utiliza como parqueo, y todo permanece en el mismo lugar.
Subraya que tampoco se cumplió con una orden del Consejo de Administración de APORDOM que ordena, mediante el acta 01/2002 del 14 de enero del 2002, un levantamiento topográfico donde se haga constar la ubicación real del terreno y la distancia de los ductos, para cumplir con requerimiento de la seguridad establecidos.
“Al no tener ubicación exacta de los terrenos arrendados por la APORDOM a Multiquímica y/o Celso Marranzini Pérez, este contrato no tiene ningún tipo de sustento legal para su existencia ante las leyes”, expresa.
Revela que el levantamiento no se hizo, debido a que los terrenos arrendados no se encuentran dentro del recinto de APORDOM, sino en la Zona Costera-Marina Terrestre (Play Gringo), sector Gringo, Los Bajos de Haina.
Declaró que el 7 de marzo del 2002, la consultoría jurídica de APORDOM emitió una comunicación dirigida a Multiquímica y/o Marranzini, donde le asignó la parcela 239 para que el proyecto, supuestamente, cumpliera con el acta emanada por el Consejo Portuario en cuanto a la ubicación de los terrenos ilegalmente arrendados por Portuaria.
Dijo que la comunicación daba a conocer el decreto 15-97 mediante el cual el Poder Ejecutivo declaró de utilidad pública la porción de la parcela 239 del Distrito Catastral 8, San Cristóbal, también es de utilidad pública, contemplado en el decreto 15-97 de fecha 15 de enero del 1997, donde establece la transferencia de los 550,372 metros cuadrados en diferente parcelas, incluyendo la 239.
Asegura que atendido a que la parcela 239 es propiedad de la señora Carmen López de Tejada y en la misma no existe muelle ni puerto y mucho menos Zona Costera-Marina Terrestre (Playa Gringo) y tampoco el sector Gringo de Haina, que en este último se encuentra la ilegal construcción de los ochos tanques de la empresa.
Recuerda que decreto 247/02 de abril del 2002 deroga el 15-97 de fecha del 15 de enero del 1997, o sea que los 5550,372.47 metros cuadrados que se autorizaban a trasferir en diversas parcelas, principalmente en el 239 y 209, vuelven a su estado natural o anterior, o sea, a su propietario que es el CEA, por lo que el contrato carece de existencia jurídica.
Resalta que el 22 de enero del 2002, la APORDOM realizó un ADENDUM o contrato adicional al 75/2001, con el número 006/2002, del 22 de enero del 2002, entre ese organismo y Multiquímica que abarca 4,112.50 metros cuadrados que se suman a los 5,197.01 metros cuadrados del primer contrato, haciendo un total de 9,309.51 en la zona costera Marina-Terrestre (Playa) Sector Gringo, no muelle.
Aclara que el contrato número 0006-2002 del 22 de enero del 2002 no posee ubicación exacta, teniendo el mismo efecto del contrato 75/2001 del 18 de mayo del 2001.
Insiste en que el 13 de abril del 2009, APORDOM, mediante el ADENDUM 017-2009 al contrato de arrendamiento 075/2001 del 18 de mayo del 2001, le suma la misma cantidad de metros cuadrados (4,112.50) al contrato 75/2001 que es de 5,197.01 metros cuadrados, haciendo un total de 9,309.51 metros cuadrados de Zona Costera-Marina Terrero (Playa Gringo), Sector Gringo, no de muelle.
Apunta que ese ADENDUM no tiene base legal que lo sustente jurídicamente, en el sentido de que ya la APORDOM no posee los terrenos que iban a ser declarados de utilidad pública a su institución.
Acusa a Multiquímica de falsear un plano donde se identifica la supuesta ubicación del terreno arrendado por la Autoridad Portuaria Dominicana, dentro de la parcela número 209 del Distrito Catastral número 8 de la provincia San Cristóbal.
Otros ejemplos del accionar destructor de la oligarquía es la quiebra de algunos bancos comerciales, la Barrick Gold, PuntaCana, y otros.