La Asociación de Vecinos de Puerta de Hierro, Inc. en Arroyo Hondo emplazó al síndico del Distrito Nacional, Roberto Salcedo, a cumplir con la sentencia que le ordenó la demolición de dos garitas que obstaculizan el transito a miles de conductores.
El abogado de la Asociación de Vecinos, explicó que Roberto Salcedo podría ser sometido por ante la Suprema Corte de Justicia por desacato de la Sentencia No. No.00883/09 dictada por el Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 16 de octubre del año 2009,
Señaló que por medio de la sentencia de amparo se le ordenó al Sindico Roberto Salcedo que diera cumplimiento a la Resolución de la Sala Capitular No. 41/2007, de fecha 23 de marzo del año 2007 dictada por Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional que ordenaba en ese entonces la demolición de las garitas en la calle la calles Ercilia Pepín y Salomé Ureña del sector Cuesta Brava en el Distrito Nacional.
Además, el Ayuntamiento fue condenado al pago de cinco mil pesos (RD$5,000.00) por cada día sin ejecutar dicha disposición legal.
La Asociación de Vecinos de Puerto de Hierro y la Junta de Vecinos de Buena Vista tiene varios años reclamando la demolición de las garitas debido a que las mismas representan un dolor de cabeza para los miles de conductores que utilizan esta vía como una alternativa ante los tantos tapones que se producen en la Jacabo Majluta.
Los vecinos han solicitado amigablemente y por sendas cartas al Ayuntamiento sin embargo la indiferencia ha sido la repuesta de las autoridades municipales mientras los residentes en Cuesta Brava han reforzado los obstáculos que impiden el transito por esas vías públicas.
El abogado William Alcántara sostuvo que si no se le da cumplimiento a la referida sentencia en los próximos días, presentará una querella de Acción Pública a Instancia privada con constitución de Actor Civil, y solicitará medida de coerción en contra del alcalde del Distrito Nacional.
Se acusa a Roberto Salcedo de violar el Artículo 114 y 118 del Código Penal Dominicano y de encontrarse culpable podría ser condenado a cumplir 10 años de prisión, por “impedir la ejecución de una ley, la ejecución de un auto o mandato judicial o de cualquier otra disposición emanada de autoridad legítima”.
El desacato de la Sentencia cometido por el Alcalde de la ciudad es una violación y un crimen a la Constitución Dominicana, a los tratados y convenios internacionales de que es signatario el país, pues este funcionario le está impidiendo el sagrado derecho al libre transito a miles de ciudadanos dominicanos.